El Ente Provincial Regulador Eléctrico determinó un nuevo mecanismo para que las empresas distribuidoras apliquen el cálculo. Cómo será.
La medida se basa en el artículo 12, inciso b) del Reglamento de Suministro de Energía Eléctrica, que obliga a las empresas distribuidoras a devolver los importes cobrados en exceso con un recargo del 20%, más intereses en forma de compensación. Ahora, se introdujo un parámetro adicional de referencia para determinar el monto total resultante.
El objetivo de esta resolución, es establecer "un mecanismo de adecuación de alcance general, preventivo y vinculado a condiciones de contexto, respecto del resultado de los intereses compensatorios, garantizando la reparación integral del usuario, la seguridad jurídica y la coherencia del sistema regulatorio".
La implementación de dicho parámetro "permite preservar la finalidad compensatoria del régimen, asegurar la coherencia del sistema regulatorio y brindar previsibilidad en su aplicación", indicó el EPRE, que agregó que se relizará "sin alterar la naturaleza compensatoria ni los elementos estructurales" del régimen previsto en el Reglamento de Suministro de Energía Eléctrica, "limitándose a introducir un parámetro objetivo de razonabilidad respecto del resultado económico del accesorio".
En concreto, se establece que el resultado económico de los intereses deberá considerar como límite un criterio equivalente a aplicar el 50% de la tasa legal correspondiente sobre el capital base —determinado a tarifa vigente— y la penalidad del 20%.
Además, el límite previsto deberá aplicarse de manera simétrica por parte de las distribuidoras, tanto para los intereses vinculados al recupero de montos como para los recargos punitorios por mora establecidos en el artículo 12, inciso f). El objetivo es resguardar el principio de equivalencia regulatoria y asegurar un tratamiento equilibrado entre las partes.
Asimismo, se instruyó a las áreas técnicas del EPRE a realizar una revisión anual del régimen. En caso de verificarse modificaciones sustanciales en las variables macroeconómicas o en las condiciones de contexto que incidan significativamente en dicho resultado, el ente podrá adecuar el parámetro aplicable o disponer la incorporación de criterios complementarios.SITIO ANDINO