videoEl Gobierno nacional impulsa una reforma laboral que incorpora un banco de horas, un sistema que redefine la jornada tradicional. Cómo funcionaría.
Es uno de los ejes centrales del debate legislativo y despierta discusiones por la posible desaparición del esquema de horas extras.
videoEl Proyecto de Ley de Modernización laboral -que, según Manuel Adorni, aún no tiene versión final- prevé que empleadores y trabajadores puedan firmar acuerdos escritos para establecer un régimen propio de horas extraordinarias.
Como en el resto del proyecto, la voluntariedad y la negociación son la base de estos pactos, que deben detallar límites, modalidades y funcionamiento. Según la documentación oficial, el acuerdo también debe garantizar un mecanismo de control verificable para registrar tanto las horas trabajadas como las que el empleado permanezca a disposición.
El banco de horas se presenta como una herramienta para responder a picos de actividad y variaciones en la demanda. De este modo, el proyecto incrementa la flexibilización laboral, siempre que se respeten los descansos legales y se proteja al trabajador.
El esquema permitiría acumular más horas en períodos de mayor carga de trabajo y compensarlas luego con francos o jornadas reducidas cuando la actividad disminuya.
Una de las diferencias centrales es que el plus por horas extras sería menor, ya que el objetivo es reducir costos laborales. Este modelo difiere del sistema actual, que establece recargos del 50% y 100% según la instancia.
El proyecto toma como referencia la experiencia de Grecia, donde el banco de horas llegó a permitir jornadas que se extendieron de 8 a 13 horas en días puntuales, bajo un tope anual.
Sin embargo, la propuesta argentina no replica esos parámetros, aunque habilita una jornada flexible dentro de los límites sectoriales o empresariales y sin superar el máximo semanal vigente. La compensación podrá realizarse mediante pagos, descansos o reducción de horas, según la actividad o el acuerdo colectivo.
Otra modificación relevante es la prioridad de los acuerdos por empresa por sobre los convenios de actividad, lo que permite adaptaciones más específicas a cada establecimiento. Estos instrumentos quedarán bajo supervisión de la autoridad laboral y no podrán reducir la jornada máxima salvo habilitación por leyes, contratos, convenios u otros acuerdos específicos/ A24